REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero.) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000922

a través de auto dictado el día 26 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JONEL EDUARDO COLMENARES MATA y SUGELIS DESIREE TOSTA VIERMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.391.361 y V-16.598.485, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 31 de mayo de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 36, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, los ciudadanos JONEL EDUARDO COLMENARES MATA y SUGELIS DESIREE TOSTA VIERMA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Damelys Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.403, solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JONEL EDUARDO COLMENARES MATA y SUGELIS DESIREE TOSTA VIERMA, titulares de la cédula de identidad N° V-12.391.361 y V-16.598.485, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 31 de mayo de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 36, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de julio del año 2011.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR