REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP31-F-2010-000097

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos EDUARDO GABRIEL CARBONELL MEDINA y MARÍA DANIELA PLAZA RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.947.789 y V-13.908.105, respectivamente, asistidos por la abogada Aura Irene Rovero Arriaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.798, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 31 de marzo de año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Acta No. 152, tomo A, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial no manifestaron tener hijos y adquirieron bienes.

Mediante auto dictado el día 5 de febrero de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y a los fines de la sustanciación de la solicitud presentada instó a los solicitantes, a consignar nuevamente copia certificada del Acta de Matrimonio a la fecha.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, vista la consignación efectuada, admitió la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO GABRIEL CARBONELL MEDINA y MARÍA DANIELA PLAZA RAMIREZ, antes identificados y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los mencionados cónyuges, conforme lo solicitaron en el escrito de solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 11 de agosto de 2010, compareció la abogada Aura Rovero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.798, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y solicitó la conversión en divorcio por cuanto había trascurrido un año desde la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GABRIEL CARBONELL MEDINA y MARÍA DANIELA PLAZA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.947.789 y V-13.908.105, respectivamente.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO GABRIEL CARBONELL MEDINA y MARÍA DANIELA PLAZA RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.947.789 y V-13.908.105, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 31 de marzo de año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Acta No. 152, tomo A, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de julio de 2011 Años 201° y 152°.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros J. Salazar