REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006628
SOLICITANTES: FIDEL OSWALDO VARGAS y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.109 y V-4.588.654, respectivamente, asistidos por el abogado Enrique A. Zabala Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.030.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, por los ciudadanos FIDEL OSWALDO VARGAS Y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.109 y V-4.588.654, respectivamente, asistidos por el abogado Enrique A. Zabala Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.030, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, en su escrito que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 26 de noviembre de 2009, fue disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia dictada por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras PH-B, en el Edificio E-2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Uslar, ubicado en la Avenida Páez, en la Urbanización Montalbán-La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Diez mil Acciones (10.000,00) por un monto total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), suscritas y pagadas por la ciudadana Susana Ivonne Ballesteros Pinto en la Sociedad Mercantil ESTRATEGIAS EMPRESARIALES B.G. 21483 C.A.
3.- Veinte Mil Acciones (20.000), por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), suscritas y pagadas por la ciudadana SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, en la Sociedad Mercantil ESTRATEGIAS EMPRESARIALES B.G. 21483 C.A.
4.- Un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Signo GL1 1.3L; Año: 2004, Color: Marrón; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN4Y800949; Serial del Motor: DK3838; Placa MDT96B; Certificado de Registro de Vehiculo: 8X1CK1ASN4Y800949-1-1(23885654).
5.- Seis Mil Seiscientas acciones (6.600) por un valor total del Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00) suscritas y pagadas por el ciudadano Fidel Oswaldo Vargas en la Sociedad Mercantil MARFRIDO 6411 C.A.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge ciudadana SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.588.654, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes:
Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras PH-B, en el Edificio E-2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Uslar, ubicado en la Avenida Páez, en la Urbanización Montalbán-La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los edificios E-1, E-2 y E-3, que forman el conjunto Residencial Uslar están construido en parte del lote de terreno producto de integración de las parcelas: Una, la distinguida con el N° 11.001-11.015 del sector “A” de la Unidad Vecinal Uno, de la Urbanización Montalbán-La Vega; y la otra, la parcela ubicada en el cuadrante Noroeste de la Plaza Uslar, en la intersección de las Avenidas O’Higgins y José Antonio Páez, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, por su parte el Edificio E-2, está construido específicamente sobre un lote de terreno distinguido con la letra “D”, en el plano General del Conjunto Residencial Uslar, junto con los lotes identificados con la letras “C” y “E”, mas una cuarta porción de terreno identificada como Kinder en los citados planos, integran la totalidad del terreno sobre el cual se encuentra construido el citado Conjunto Residencial Uslar, con una superficie total aproximada de Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos Metros cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (6.362,72 Mts2), la cual como se dijo integra los citados lotes “C”, “D” y “E” más la porción de terreno conocida como Kinder. El apartamento se encuentra ubicado en el lado Oeste de la Planta Superior del Edificio E-2 del Conjunto Residencial Uslar. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un Decímetros cuadrados (186,41 MTS2); además a este apartamento le corresponde el derecho de uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos ambos con las letras Ph-B en una construcción separada del Edificio. El apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: Con la fachada norte del Edificio que da al extremo sur de la calle N° 12 de la urbanización; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento especial (pent-house) tipo “A” y parte con el área de circulación vertical; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio; por encima de él está parte de la planta techo y por debajo los apartamentos 93 y 94; el referido inmueble le corresponde el Uno con Setecientas Treinta y Una milésimas por ciento (1,731 %) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de la totalidad de los edificios que integran el Conjunto Residencial Uslar y el Cinco con Diez y Siete milésimas por ciento (5,017%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Edificio E-2.
Diez mil Acciones (10.000,00) por un monto total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en la Sociedad Mercantil ESTRATEGIAS EMPRESARIALES B.G. 21483 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital bajo el N° 9, Tomo 56-A SDO, de fecha 1 de abril de 2009.-
Veinte Mil Acciones (20.000), por un monto de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) de la Sociedad Mercantil ESTRATEGIAS EMPRESARIALES B.G. 21483 C.A, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en el Tomo 307-A SDO, N° 12, de fecha 30 de septiembre de 2010.-
Al ex cónyuge ciudadano FIDEL OSWALDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.109, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad, del siguiente inmueble que a continuación se especifica:
Un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Signo GL1 1.3L; Año: 2004, Color: Marrón; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN4Y800949; Serial del Motor: DK3838; Placa MDT96B; Certificado de Registro de Vehiculo: 8X1CK1ASN4Y800949-1-1(23885654).
Seis Mil Seiscientos Acciones (6.600) de la Sociedad Mercantil MARFRIDO 6411 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 51, Tomo 81-A SDO, de fecha 12 de mayo de 2006.-
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos FIDEL OSWALDO VARGAS Y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos FIDEL OSWALDO VARGAS y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.109 y V-4.588.654, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales consignados, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotóstatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecinueve (19) de julio de 2011.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha siendo la 1.48 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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