REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006791
Por recibido y visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la abogada YUDELKIS KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.719, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual solicita el traslado y constitución de este Despacho, en la Oficina notarial cuya dirección oportunamente señalara, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Despacho dicta el siguiente pronunciamiento, en cuanto a la solicitud presentada:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la abogada solicitante, actuando en su propio nombre y representación, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección, sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899.
Resulta oportuno destacar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, aunado a no indicarse la Notaría Pública, en la cual se requiere la constitución de este órgano, tampoco expuso el justificativo fáctico y/o legal que la justifique.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada la abogada YUDELKIS KARINA DURAN, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de julio de 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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