REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002247
A través de auto dictado el día 13 de julio de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIANA ROSARIO RODRIGUEZ GUDIÑO y FERNANDO ALBERTO YANEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.208.368 y V-13.716.173, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según acta N° 111, vuelto Folio 149 al 151, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 6 de julio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, los ciudadanos ELIANA ROSARIO RODRIGUEZ GUDIÑO y FERNANDO ALBERTO YANEZ MORENO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yolanda Flores González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.295, solicitaron la conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELIANA ROSARIO RODRIGUEZ GUDIÑO Y FERNANDO ALBERTO YANEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.208.368 y V-13.716.173, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 24 de noviembre de 2006, ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según acta N° 111, vuelto folio 149 al 151, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2011.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 3.20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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