REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001910
A través de auto dictado el día 10 de junio de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos OLIVA YOLANDA MANCILLA y JOSÉ TORIBIO TORREALBA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.739.647 y V-3.642.552, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 3 de agosto de 1979, ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta N° 182 de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 3 de junio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2011, la ciudadana OLIVA MANCILLA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Magle Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.259, solicitó la conversión en divorcio.
Posteriormente, el día 18 de julio de 2011, el ciudadano JOSÉ TORIBIO TORREALBA GARCÍA, anteriormente identificado, asistido por el abogado Luís Manuel Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.941, suscribió diligencia por medio de la cual solicitó de igual manera, la conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y, siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OLIVA YOLANDA MANCILLA Y JOSÉ TORIBIO TORREALBA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.739.647 y V-3.642.552, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 3 de agosto de 1979, ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta N° 182 de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio del año 2011. Años 200 y 152.-
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 2.00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
|