REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007130
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSÉ RODRIGO MEZA MEZA y LISBE MARTÍNEZ RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.188.022 y V-9.065.196, respectivamente, asistidos por el abogado Jonathan Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.899, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 4 de noviembre de 2006, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el No. 162 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “la Avenida Intercomunal del Valle, Avenida Principal, Casa No. 29, parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital ”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos JOSÉ RODRIGO MEZA MEZA y LISBE MARTÍNEZ RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.188.022 y V-9.065.196, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2011, siendo las 2.16 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR