REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001391
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERDAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175 A-Pro, debidamente representados por los abogados en ejercicio Gustavo Reyez Anzola y José Lisandro meza Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.073 y 154.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A/A SUPPLY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Junio del año 2000, bajo el N° 3, Tomo 91-A sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 26 de mayo de 2011.
En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152.-
En fecha 09 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Gustavo Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de librar la compulsa y se apertura el Cuaderno de Medidas. Igualmente canceló los emolumentos al alguacil, para la practica de la citación del demandado.
En fecha 14 de junio de 2011, mediante auto el Tribunal ordeno librar la compulsa a la parte demandada y ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de junio de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Julio Echeverria, dejó constancia de haber entregado a la parte demandada la compulsa pero se negó a firmar la misma.-
En fecha 20 de julio de 2011, se recibe diligencia del abogado en ejercicio Gustavo Reyes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.073, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento fue suficientemente facultado para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por el abogado en ejercicio Gustavo Reyes Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.073; actuando como apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2011. Año 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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