REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000296

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., Sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (6) de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el N 11, Tomo 6-A-Pro; representada por los abogados José Luis Piña Romero, Luis Mariano Ahijado, Manuel Dapena Rodríguez, Alberto Rodríguez Campins, Oliver Alexander Araque Marquez, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, José Manuel Gimón Estrada, Andreina Vetencourt Giardinella, Ana Cristina Muñagorri de Mendez y Monica Govea de Febres, y Nelson Mata Aguilera, Ramón Antonio Bonyorni Mijares y Francia González Battaglini, en su carácter de abogados en sustitución, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, 68.362, 106.780 y 117.508, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.11.309.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.221, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de junio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento de intimación.

En fecha 21 de de julio de 2011, se recibió escrito de Convenimiento, presentado por la abogada FRANCIA IFIGENIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.508, actuando en su carácter de apoderada Judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., parte actora y por la parte demandada ciudadana LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.221, quién actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual celebraron acto de autocomposición procesal.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que la profesional del derecho que presenta dicho escrito de transacción en nombre de la actora, está facultada para ello, según poder que riela a los autos, y la parte demandada compareció de forma personal, identificándose como abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.221, actuando en su propio nombre y representación, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de julio de 2011 Año 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC

ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las 2.16 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

Abg. MILAGROS J. SALAZAR.