REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-003631

PARTE ACTORA: FERNANDO VINCENZO AROCHA DELL´ ORSO, JAIME MANUEL RODRIGUEZ MUIR y OSWALDO ANTONIO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.104.742, 4.087.457 y 1.867.432, respectivamente; representados por el abogado Luís Alberto Santos Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 1.332.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS”, domiciliada en la Caracas, inscrita originalmente en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el 19 de enero de 1945, bajo el No 1, Protocolo Tercero, e inscrita su última reforma estatutaria en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el 22 de octubre de 2004, bajo el No 6, Tomo 8, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados Jesus Rivero Marquez, Luis Orlando Moreno Santos, Jonathan Varela Aguilar y Andres Matoti Engel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 77.015, 4971, 118.054 y 7.822, respectivamente..

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) del día 28 de junio de dos mil once 2011, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado el acto de debate oral fijado para esa oportunidad, según auto de fecha 8 de junio de 2011, en la forma de ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis ni sus apoderados judiciales.

En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL), lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, y anunciado como fue el mismo en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, al cual ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representación judicial, y por tal razón, con fundamento en la disposición legal ante transcrita, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 10.06 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR