REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2010; por la abogada en ejercicio Sorbey González Murillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.877, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma PENSION COCHETA, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Calle Sur con 10, entre las Esquinas de Pescador a Cochera, Sector Quinta Crespo, casas números 51-3 y 51-4, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que proceda a dejar constancia entre otros de los siguientes particulares:
1. Se deje constancia si se encuentra funcionando una pensión.
2. Se deje constancia si las habitaciones del inmueble se encuentran ocupadas.
3. Se deje constancia de las condiciones generales de dicha pensión.
4. De la presencia de maquinas y materiales de construcción y si las mismas se encuentran realizando trabajos de construcción o remodelación .
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, deje constancia de los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que acredite a la firma PENSION COCHERA, que es la persona jurídica en nombre de quien se peticiona la inspección; la condición que ostenta sobre los inmuebles a inspeccionar, pues si bien es cierto de los recaudos aportados se constata que los propietarios de los inmuebles, son accionistas de la mencionada empresa, los mismos son personas distintas a la persona jurídica que acciona la solicitud.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2011-006844.-