REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de julio de 2011; por el abogado en ejercicio Walther Elías García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.211, actuando en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Naz-Dar de Venezuela, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1985, bajo el Nro. 27, Tomo 15-A-Sgdo; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número 115, ubicado en el piso 11 del edificio denominado “Residencias Las Minas”, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: De la identificación de la (s) persona (s) –natural (es) o jurídica (s)- que para el momento de la práctica de la inspección judicial, funja (n) como responsable (s) o encargado (s) del inmueble, así como el carácter que ostente (n), junto con la acreditación de los documentos que lo (s) justifiquen.
Segundo: Del uso o destino que para la fecha del traslado y constitución del Tribunal, se le esté dando al inmueble, expresándose igualmente el estado de conservación o deterioro del mismo.
Tercero: Del área aproximada del inmueble objeto de esta solicitud.
Cuarto: Del área o extensión empleada del mencionado inmueble y sus adyacencias por la (s) persona (s) que en él se encuentre (n), conforme al uso o destino que del mismo se esté haciendo y de la actividad que en él se esté desarrollando para la fecha del traslado y constitución del Tribunal.
Quinto: Del tipo de actividad comercial que en el mencionado inmueble se esté desarrollando para la fecha del traslado y constitución del Tribunal, con especificación de la existencia de mercancías, detallándose cantidades, especies y valor económico aproximado.
Sexto: Del estado de conservación de las paredes, techos y de todas las infraestructuras del inmueble destinadas a cubrir la superficie y las estancias que componen este.
Séptimo: De cualquier otro hecho o circunstancia conexa que sea necesario hacer constar al momento de la práctica de esta solicitud de inspección judicial, para lo cual, me reservo expresamente en nombre de mi mandante el derecho de señalar lo conducente, a fin de dejar constancia de los mismos.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
|