REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
NESTOR OSWALDO AVILAN CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.162.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
SONIA BEATRIZ DE LUCA RUGGIERO y ROBERTO DE LUCA RUGGIERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.445 y 65.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.507.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE:
AP31-V-2010-003558
MATERIA:
MERCANTIL
-I-
- ANTECEDENTES -
La presente controversia se inició mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por el ciudadano NESTOR OSWALDO AVILAN CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.162.103, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.507.580, alegando que con motivo de contrato de préstamo sin intereses autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 50, tomo 158, en fecha 23 de diciembre de 2008, fueron emitidas a favor del demandante cinco (05) letras de cambio, de las cuales cuatro (04) son por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), cada una; y una (01) es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,oo), que debían ser cancelados en el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
Señalando, igualmente la representación judicial de la parte actora que a los fines de asegurar el pago del préstamo, el ciudadano JOSÉ MARTÍN LOPEZ VERA, dio en garantía un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 184, ubicado en el piso 17, Torre “E”, del Conjunto Residencial Don Julio I, situado entre las esquinas de Miseria a Pinto, con frente a la Calle Sur 3, Parroquia Santa Rosalía, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Es el caso, advierte el demandante, que el deudor cumplió el acuerdo de pago correspondiente a los tres (03) primeros giros, habiendo pagado la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), no así con los otros instrumentos cambiarios que corresponden con el pago del mes de abril de 2009, signadas con los Nos. 4/5 y 5/5, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), respectivamente, ambas emitidas en fecha 23 de diciembre de 2008, sobre las cuales –señala la parte actora- han sido efectuadas múltiples gestiones de cobro, sin que hasta la fecha haya sido satisfecha su acreencia por parte del deudor.
En virtud de los hechos expuestos, la representación judicial de la parte actora advirtió que ha ocurrido ante esta autoridad jurisdiccional para demandar, como formalmente demanda al ciudadano JOSÉ MARTÍN LOPEZ VERA, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en:
PRIMERO, Al pago de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo), por concepto de capital demandado en los instrumentos cambiarios.
SEGUNDO, Los intereses generados por dichas cambiarias, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO, Las costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios profesionales.
Fundamentó la demanda en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil y 1.159 del Código Civil.
Estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,oo), equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1615,38 UT), más los intereses moratorios que se produzcan hasta su total y definitivo pago, que solicitamos sean calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Finalmente, la parte demandante solicitó en la parte in fine del escrito de demanda, que ésta fuese admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
-II-
- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -
Verificada la insaculación de causas en fecha 20 de septiembre de 2010, fue asignado el conocimiento y sustanciación de la presente controversia a este Juzgado, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha 21 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, cursante al folio 24, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda hasta que la representación judicial de la parte actora especificara el monto reclamado por concepto de intereses moratorios.
En fecha 28 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual especificó el monto de los intereses moratorios demandados, corrigiendo la omisión evidenciada en el escrito de demanda.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la intimación de la parte demandada, entre el horario destinado para el despacho, a fin de que pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las cantidades intimadas señaladas en el decreto intimatorio.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, cursante al folio 36, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado al Alguacil respectivo, los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada; y mediante diligencia de esa misma fecha, cursante al folio 38, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de haber consignados los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 10 de enero de 2011.
A través de diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, el ciudadano HORACIO RAMOS, Alguacil adscrito a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandante, señaló que la diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, efectuada por el Alguacil respectivo no se ajustó a la realidad de cómo sucedieron los hechos al momento de la práctica de la citación de la parte demandada, y por auto de fecha 30 de marzo de 2011 este Tribunal consideró como auténtica la declaración del Alguacil respectivo al momento de practicar la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas de los instrumentos cambiarios cuyos originales cursaron en autos, a los fines de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de abril de 2011.
A través de diligencia de fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil respectivo dejó constancia de haberse entrevistado con el demandado, quien se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo correspondiente, y consignó compulsa.
Por medio de diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandante solicitó se complementara la citación personal de la parte demandada prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, se dejó constancia por Secretaría de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, prevista en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora insistió en la práctica de la notificación de la parte demandada, prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 09 de junio de 2011, se dejó constancia por Secretaría del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 11 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandante, solicitó que se declarara definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 09 de noviembre de 2010, cursante a los folios 29 y 30.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- ÚNICO -
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada quedó formalizada en fecha 09 de junio de 2011, oportunidad en la cual se dejó constancia por Secretaría del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir desde esa fecha, exclusive, el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada compareciera ante este Tribunal a fin de que, apercibida de ejecución, pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las cantidades demandadas señaladas en el Decreto intimatorio, o se opusiera al presente procedimiento, sin que la misma hubiere ejercido defensa o excepción alguna ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, configurándose de este modo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuya parte in fine señala que si no hubiere oposición dentro del lapso mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y como quiera que en el presente juicio transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 651 antes mencionado, forzoso es para este Tribunal declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por los montos establecidos en el mismo, Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DECISIÓN -
Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 09 de noviembre de 2010, cursante a los folios 29 y 30 del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), por concepto de capital. SEGUNDO: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.364,30), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco (5%) anual. TERCERO, VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 28.091,07), por concepto de costas y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las 2:45 p.m., dejándose copia certificada de la misma.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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