REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro., de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2.005, bajo el No. 25, tomo 70-A-Pro., cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ente el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2.006, bajo el No. 46, tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ GALARRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.261.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguida ante este Despacho por el BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril del 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 15 de abril de 2010, y en fecha 20 de abril de 2010 consignó los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada y los fotostátos correspondientes para la apertura del cuaderno de medidas, el cual se abrió en fecha 22 de abril de 2010.
A través de diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en virtud de no haber podido ubicar el inmueble en el cual iba a ser practicada la citación de la parte demandada y consignó compulsa.
Por medio de diligencia de fecha 15 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de julio de 2010, en cuya oportunidad se libraron los carteles correspondientes para su publicación por prensa.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandante consignó ejemplares del cartel de citación publicados en prensa.
En fechas 14 de febrero de 2011 y 31 de marzo de 2011, se dejó constancia por Secretaría de la imposibilidad de ser practicada la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, en virtud de que no pudo ser ubicado el inmueble en el cual se requería la fijación del mismo.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó plano para la ubicación del inmueble en el cual se requiere la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2011, se dejó constancia por Secretaría de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada y del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A través de escrito presentado en fecha 15 de julio de 2011, las partes celebraron transacción judicial y solicitaron su homologación.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 15 de julio de 2011, en el cual la parte demandada se da por citada, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo la parte demandada adeudarle de plazo vencido a BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEÍS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.506,95), al 20 de junio de 2011, detallados de la forma siguiente: 1º Del crédito No. COS-130-000808-5, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.839,66). 2º Al Abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, por concepto de honorarios profesionales en el presente juicio, reconoce adeudarle la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.982,oo). 3º Del crédito COS-130-000808-6, la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.667,29. Señalando, asimismo, en dicha transacción judicial que la parte demandada reconoce que las cantidades y conceptos señaladas son líquidas, exigibles y de plazo vencido, e indican en dicha transacción judicial las fechas, montos y modalidades para el pago por cuotas de la cantidad debida y de las tasas de intereses aplicables. Constatándose, igualmente, que las partes acordaron que en caso de incumplimiento de la transacción por parte del demandado, daría derecho a la parte actora a considerar dicha transacción como incumplida, quedando resuelto el contrato demandado, debiendo el demandado pagarle al Abg. EMILIO PÉREZ GALLEGOS, los honorarios profesionales convenidos, así como una cantidad adicional de DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.052,oo), y el vehículo identificado en el presente juicio, quedaría en plena propiedad de la parte actora, así como en beneficio del demandante las cantidades de dinero pagadas por el demandado, a título de indemnización por el uso de la cosa y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Y visto, asimismo, el original del escrito cursante a los folios 68 y 69 del presente expediente, mediante el cual el ciudadano LERMITH FERNANDO ROSELL SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.336.282, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente facultado según Resolución de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la referida institución financiera, celebrada en fecha 31 de marzo de 2009, en su “Quinto Punto”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2009, bajo el No. 48, Tomo 117-A Sgdo., inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-00072306-0 y en el N.I.L. bajo el No. 186741-1, autorizó al Abg. EMILIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, para celebrar transacción judicial con la parte demandada, recibir cantidades de dinero y solicitar la homologación de la transacción. Y constatado como ha sido de una revisión del instrumento poder cursante en autos otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de abril de 2008, anotado bajo el No. 04, tomo 57, que el ciudadano EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, actúa como apoderado judicial de la parte actora, BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL. Al respecto, quien aquí sentencia observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación, así como que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, ciudadana SILVIA R. RODRÍGUEZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.589.107 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.487. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 15 de julio de 2011, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, relativa al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido ante este Despacho por la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la presente Decisión, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Decisiones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA