REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de julio de dos mil once suscrita por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual señaló: “Visto el auto de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), señalo a este digno Tribunal que las citaciones de la presente causa deben realizarse de la siguiente manera: 1 A la sociedad mercantil Inversiones Marcopy en la Avenida Villa Heroica, Edificio Rosyel, con Calle Brión, Local No. 7, Sector Guatire, Estado Miranda; 2 Al ciudadano Cesar A. Guevara Aladejo, en la Parcela 5, Edificio 11, Piso 2, Apartamento 2-3, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda,Todo ello en virtud del error material involuntario cometido por esta representación en el capitulo de la citación. (…)”. Al respecto, constata este Juzgado que por auto de fecha 18 de julio de 2011, cursante al folio 27, se exhortó a la representación judicial de la parte demandante, a que especificara en cual dirección requería fuese practicada la citación de la parte demandada, toda vez que señaló dos direcciones distintas, una en la ciudad de Guarenas y otra en la ciudad de Guatire, ambas pertenecientes al Estado Miranda, en virtud de que en el libelo de la demanda indicó esas dos direcciones diferentes. Así las cosas, constata este Tribunal que el libelo de la demanda debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda su admisibilidad, y aún así el solo cumplimiento de dichos requisitos no es suficiente para su admisión, sino que, además, no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. De tal modo que, la Ley establece varios filtros que debe cumplir la demanda a través de la cual la parte actora pretende hacer valer su derecho en contra de la parte demandada, y la falta de cumplimiento de alguna de las formalidades establecidas en la Ley, trae como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda. En este sentido, es oportuno hacer referencia que la institución de la citación prevista en nuestra Legislación es de estricto orden público, por cuanto a través de la misma se pretende llamar a juicio a la parte demandada para que ejerza su derecho a la defensa, lo cual convierte al acto de la citación en una formalidad esencial para la validez del juicio, debiendo carecer dicho acto de vicios, defectos u omisiones, y al respecto, es abundante la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, haciendo referencia al acto de la citación. En este sentido, este Juzgado constata que en el presente juicio la parte actora demandó por cobro de bolívares a la sociedad mercantil Inversiones Marcopy C.A. y al ciudadano Cesar Augusto Guevara Aladejo, titular de la cédula de identidad No. V-12.684.182, y solicitó que la citación de dicha empresa recayera en la persona de su Gerente Administrativo y Técnico, antes identificado, por lo que al momento de la práctica de la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal, ciudadano Cesar Augusto Guevara Abadejo, éste quedará citado en su doble carácter, como representante legal de la empresa demandada y en su propio nombre. Por lo que, para la práctica de la citación de la empresa y del ciudadano demandado, el Alguacil respectivo deberá trasladarse a una de las direcciones indicadas por el actor en el libelo de la demanda. Sin embargo, de una lectura de la diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora en fecha 21 de julio de 2011, se evidencia que la parte accionante solicitó la citación de la empresa Inversiones Marcopy, C.A., en la ciudad de Guatire, y la del ciudadano Cesar Augusto Guevara Abadejo, en la ciudad de Guarenas, habida cuenta que el representante legal de la empresa demandada es el mismo ciudadano Cesar Augusto Guevara Abadejo, lo cual resulta contradictorio entre si, y toda vez que no le atañe a este Órgano jurisdiccional escoger entre una u otra dirección para la práctica de la citación de la parte demandada, pero si le compete garantizar el derecho a la defensa de las partes, lo cual es de estricto orden público, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, forzoso resulta para este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda por ser contraria al orden público, y así expresamente se declara. En virtud de lo cual, se declara inadmisible la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARCOPY, C.A. y CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO M., y así se declara.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA





En la misma fecha se publicó y registró la presente Decisión siendo las 3:10 p.m.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA