REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2.011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.010, suscrita por el Abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Bancario BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2.002, quedando anotada bajo el No. 22, Tomo 70-A Segundo, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ante éste Tribunal contra la Sociedad Mercantil MONTAJES TOTALES M.T. COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1.996, bajo el No. 55, Tomo 675-A-Sgdo, en las personas de sus representantes y fiadores principales, ciudadanos ELEAZAR CASTRO URBINA y EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA, de nacionalidad venezolana el primero y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V-2.040.069 y E-81.363.311, respectivamente, mediante el cual desiste del presente procedimiento, y asimismo, solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con la presente demanda, y sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de que sean devueltos los documentos originales, previa certificación en autos por Secretaría.

Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.010, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal homologado como fue el desistimiento en cuestión, suspende la medida prohibitiva de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de abril de 2.009, notificada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, mediante oficio Nro. 158-2.009. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar copia fotostática de la presente decisión a los fines de librar Oficio al respectivo Registrador.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

ABG. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las tres de la tarde. (03:00 p.m)



EL SECRETARIO,

ABG. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA