La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos HERNANDO FIDEL GARCIA ROSADO y MARVELYS JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.064.280 y V-15.975.887, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 15 de abril de 2011 y se admitió por auto de fecha 18 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 01 de agosto del año 2002, contrajeron matrimonio ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 35, fijando domicilio en la Urbanización Sisipa, calle Copey, Municipio Baruta del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde mediados del mes de enero del 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 01 de agosto del año 2002, ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 35, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde mediados del mes de enero de 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 31 de mayo de 2011, se hizo presente la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, una vez que se subsane la omisión en el escrito libelar del domicilio conyugal e indicar si se procrearon hijos, lo cual fue indicado mediante diligencia de fecha 07 de junio del 2011; debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos HERNANDO FIDEL GARCIA ROSADO y MARVELYS JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.064.280 y V-15.975.887, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 35. Asimismo, se le indica que con respecto a la separación de bienes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 186 del Código Civil, se deberá iniciar un procedimiento separado, por lo que no hay materia sobre lo cual proveer.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-