La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA DOLORES ROSALES DE HERNANDEZ, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ MARRERO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.658.057 y V-3.752.590, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 28 de abril de 2011 y se admitió por auto de fecha 03 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 18 de abril del año 1974, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal según consta en Acta N° 188, folio 188, fijando domicilio la ciudad de Caracas En dicha unión procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad.
Que desde el mes de agosto de 1981, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 18 de abril del año 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal según consta en Acta N° 188, folio 188, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año 1981 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de abril de 2011, se hizo presente la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Especial Centésima Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA DOLORES ROSALES DE HERNANDEZ, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ MARRERO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.658.057 y V-3.752.590, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal el 18 de abril de 1974 según consta en Acta N° 188, folio 188.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Iliana.-