Se refiere el expediente a un juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana FELIDA MARIA ANGULO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.941.735 contra el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.123.465.
Dicha demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 06-06-2011, fecha en que se consignaron los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, lo cual fue proveído en fecha 07/06/2011; la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana, (11:23 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-