Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que inició la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A. contra el ciudadano RENATO CONTE MARTÍNEZ; la cual fue admitida en fecha 10 de agosto de 2009.
En fecha 01 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consigno dos (02) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 05 de octubre de 2009, librándose igualmente exhorto de citación y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que llevara a cabo la citación de la parte demandada, siendo esto ultimo, retirado por la parte actora en fecha 17 de octubre de 2009.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, por lo que se recibió en fecha 29 de junio de 2010, oficio N° 141-2010 proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la comisión sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte, con lo que se demuestra que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
EL JUEZ,
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-
|