PARTE ACTORA: ENABRAAMP S. R .L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, bajo el N° 25, Tomo 173 36-A, de fecha 10 de febrero de 1989 y su última reforma bajo el N° 18, tomo173 A-19. Representada por su apoderado judicial abogado JOFRE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.804.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES OROCASA C. A., inscrita por ante el circuito Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1992 bajo el N° 48, Tomo 53-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICAL ALGUNO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2010, en la cual el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado a la parte demandada. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 15 de julio de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de julio del año dos mil once (2011).
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JEC/IMCR/Iliana.-
AP31-V-2010-001631
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