Por recibida la presente solicitud de Autorización de Separación del Hogar, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁÑEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad V- 5.072.910, debidamente asistido por la abogada GISELLE ALISON MARIN AFFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.729, este Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y con el objeto de pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁÑEZ DE RUBIO, antes identificada grosso modo, que su cónyuge, ciudadano JUAN MANUEL RUBIO ANGUITA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.420.576, en forma violenta, viene agrediéndola verbal y psicológicamente, mediante continuos hechos violentos, maltratos y amenazas sin motivo alguno que justifique su actitud; y que teme por su integridad física y psíquica lo denunció ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Baruta, Oficina de Recepción de Denuncias en dos oportunidades.
Ahora bien la solicitante a los fines de probar la relación conyugal con el ciudadano JUAN MANUEL RUBIO ANGUITA, antes identificado, consignó como documento fundamental de la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio Nro. 109 de fecha 14 de abril de 1988, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Cuya valoración probatoria en la causa se efectúa de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 113 ejusdem.
Así las cosas, se observa que el artículo 138 del Código Civil establece que:
Art.138 Código Civil: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”
Sobre la competencia de este Tribunal, cabe señalar que por Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se otorgó la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que al ser la presente solicitud evidentemente una actuación que no comporta contención y dada su naturaleza de jurisdicción voluntaria, este Tribunal tiene plena competencia para conocer del mismo. Así se decide.-
Es por todo ello que, y dada las pruebas aportadas este Tribunal en aras de garantizar la paz y la sana convivencia entre los cónyuges, y con la finalidad que un tiempo prudencial de separación puede llevar a la reflexión a ambos cónyuges a los fines de la estabilización de su matrimonio, para lo cual podrán buscar ayudar profesional si así lo desearen, se considera necesario el otorgamiento de un lapso determinado mediante el cual se autoriza al cónyuge solicitante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE RUBIO a separarse de la residencia común. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos antes establecidos que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE RUBIO, antes identificado a Separarse TEMPORALMENTE de la residencia conyugal que mantiene con el ciudadano JUAN MANUEL RUBIO ANGUITA, antes identificado, a partir de la fecha de publicación del fallo, y por un lapso de seis (06) meses. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.-
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