Se refiere el expediente a un juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, incoara la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, titular de la cédula de identidad N° 3.798.997 contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-32.851.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, ordenándose en esta misma fecha oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electora (C.N.E.), a los fines que informaran al Tribunal sobre el movimiento migratorio y ultimo domicilio del demandado. Una vez recibidos los oficios emanados de estas dos instituciones, mediante auto de fecha 10 de junio, se ordena el emplazamiento en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 08 de julio del 2011 fueron consignados los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 11 de julio del 2011, según constan en nota de secretaría que corre inserta en el presente expediente. Pero es hasta la fecha 26 de julio del 2011, en que se consigna los emonumentos requeridos para la práctica de la citación del demandado.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 10-06-2011, fecha en que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, hasta la fecha 26 de julio del 2011, fecha en que se consignaron los emonumentos, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-