En el presente caso se trata de una acción mero declarativa que ha presentado el ciudadano José Enrique Bestillero Silveira, C.I. No.6.818.224, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Duvat De La Rosa, IPSA # 34421, contra la empresa Corporación Trini, c.a., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1988, bajo el No. 28, Tomo 27-A Sgdo.
Ahora bien, en el libelo se lee que la parte demandante ha hechos gastos que alcanzan Bs.1.700.000, oo, para sufragar una obra de remodelación de un hotel propiedad de la parte demandada, con el compromiso de que los mismos le serían reintegrados o restituidos por diha empresa.
La demanda—dice es—con la finalidad de obtener el reconocimiento del crédito contra dicha empresa por causa de gastos hechos de su propio peculio y que una vez despejada la incertidumbre sobre el derecho de crédito que lo asiste, la empresa proceda a restituirle a su patrimonio las cantidades pagadas por razón de esa obra. Estimó la demanda en una unidad tributaria, esto es, en Bs.76, oo.
Independientemente de que el monto invertido por la parte actora, cuyo reconocimiento y restitución aspira obtener de la parte demandada, no se compagina o compadece con el valor que él discrecionalmente le asigna al juicio; lo cual podría conllevar incluso a una incompetencia por la cuantía del Juez de Municipio que le corresponda conocer del caso, esta el asunto de la idoneidad de la acción mero declarativa para alcanzar el propósito perseguido con la misma, de conformidad con el art. 16 del Código de Procedimiento Civil, que dictamina que:
No es admisible la demanda de mera certeza cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés por medio de una acción diferente
Veamos, ¿por qué las acciones mero declarativas la doctrina le asigna un valor residual; vale decir, que solo serían admisibles cuando no existan otras acciones, como serían las acciones de condena o las acciones constitutivas?
La razón es muy simple. Si se admitieran libremente las acciones mero declarativa, en lugar de las de condena, por ejemplo, que son las que otorgan el “bien de vida” realmente buscado en definitiva, el Juez del juicio de condena se convertiría de hecho en una suerte de simple “ejecutor” de las sentencias mero declarativas que hubiesen sido dictadas con anterioridad; y cuya autoridad de cosa juzgada (art. 1394 del Código Civil) habría que respetar en los juicios de condena que se instauren posteriormente. De allí que no pueda sustituirse una demanda de condena por una demanda mero declarativa.
Todo Juez—y no solo el que conoce de la acción mero-declarativa—cuando condena debe antes hacer pronunciamientos de certeza o existencia respecto a los derechos debatidos. No se podría condenar a alguien sin antes comprobar la existencia del derecho que una persona pretende tener contra otra. La diferencia entre la acción de condena con la de mera certeza, es que ella no se agota en la sola declaración del derecho o la situación, sino además incluye la orden de realizar una prestación de dar o de hacer o no hacer a cargo del demandado, que es la condena propiamente dicha y que es lo que en definitiva va a dar la satisfacción completa del interés del demandante: el “bien de vida” de que hablaba Carnelutti.
Dicho lo anterior, vemos que la parte actora en esta demanda de mera certeza pretende que se declare primero su derecho de crédito por las erogaciones que ha llevado a cabo por motivo de la obra ejecutada y correlativamente la obligación en que se encuentra la parte demandada de restituirle el dinero invertido en esas erogaciones; para que después la empresa demanda disponga la manera en que le será pagado,
Y aún cuando el libelista no lo dijo expresamente, suponemos que si la demandada no se dispusiera a pagarlo voluntariamente, después de ese reconocimiento judicial, lo que sigue sería una demanda y juicio de cobro de bolívares, que es una acción de condena, donde obviamente se acompañaría con el libelo la Sentencia definitivamente firme de mera declaración que el actor hubiese obtenido en este juicio. ¿Cómo quedaría la capacidad decisoria y evaluativa de pruebas del Juez que le correspondiere conocer de ese juicio de cobro de bolívares? Frente a la autoridad de cosa juzgada de la primera sentencia mero declarativa, valdría muy poco o nada cualquier argumento o pruebas que se quisiera aducir en este segundo juicio de cobro. El papel del juez de este segundo juicio de cobro se vería reducido a ser un mero ejecutor de otro Juez, desnaturalizando así su función jurisdiccional.
Eso no es posible.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda que presentó José Enrique Bestilleiro Silveira contra Corporación Trini, c.a.
No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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