Visto el planteamiento de la parte demandada, en que pide la extinción del procedimiento por causa de que la parte actora habría subsanado tardíamente el defecto de forma del libelo sentenciado, de conformidad con su diligencia de fecha 28 de enero de 2011, corresponde decir que el escrito de subsanación se produjo dentro de los cinco días previsto para ello, de conformidad con el art. 354 CPC.
En efecto el escrito de subsanación fue presentado el 27 de enero de 2011, siendo que el lapso para subsanar vencía el 01 de febrero de 2011.
O sea, no fue tardío; por lo que se desestima el planteamiento formulado por el demandado.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE cONTRERAS