Vista la transacción celebrada en fecha 01 de julio de 2011, por el abogado JOSÉ FERNANDO PEREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.902, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra los ciudadanos GERARDO ORTEGA Y CARLOS EDUARDO DE LA MADRID, titulares de las CI. V.- 11.312.726 y 11.232.582, quienes actúan como Directores de la sociedad GRUPO BAZE A4-1 CA, asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 105.367, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción así como de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.

LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.