ASUNTO: AP31-M-2011-000250.-
El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), iniciado por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS GRÁFICOS ATLANTIDA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda el 21 de septiembre de 2009, bajo el N° 3, tomo 69-A VII., representada en juicio por la abogada Yudmilla del Carmen Torres Bencomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.506, contra la Sociedad Mercantil N&C GRUPO GRAFICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de abril de 2005, bajo el número 33, tomo 1070 A, se inició por libelo de demanda presentado el diez (10) de mayo de 2011 y se admitió mediante auto del dieciocho (18) de mayo de 2011.
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Nelson Enrique Campos Salcedo, titular de la cédula de identidad número 6.250.462, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditara haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en contra de su representada.
El veinticinco (25) de mayo de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, a los fines que el alguacil encargado practicara la intimación.
El seis (6) de junio de 2011, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado al domicilio correspondiente y entregado al ciudadano Nelson Enrique Campos Salcedo, titular de la cédula de identidad número 6.250.462, en su carácter de representante de la sociedad mercantil demandada, la respectiva compulsa.
Mediante diligencia del treinta (30) de junio de 2011, la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación.
Visto el cómputo que antecede, transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni haber formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio contenido en el auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y ordenó el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: la suma de diez mil dieciocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.018,08), por concepto del monto de las facturas, cuyo pago se demanda; SEGUNDO: la cantidad de dos mil quinientos cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.504,52), por concepto de costas procesales, calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ L.
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