ASUNTO Nº: AP31-S-2011-003538

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos DARWIN DANIEL SERRADA ROJAS y ORAMAIKA CECILIA ORIHUELA ECHEZURIA, titulares de las cédulas de identidad números 11.738.533 y 17.444.312, respectivamente, asistidos por el abogado Rubén Darío Andara La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.355, se inició por escrito incoado el 14 de abril de 2011 y se admitió por auto el dieciocho (18) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fijando domicilio conyugal en Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinticinco (25) de diciembre del 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de diciembre de 2004, según Acta de Matrimonio Nº 118, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Petare, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinticinco (25) de diciembre del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 27 de junio de 2011, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DARWIN DANIEL SERRADA ROJAS y ORAMAIKA CECILIA ORIHUELA ECHEZURIA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de diciembre de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.