ASUNTO: AP31-S-2011-006130.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jordán José Flores Correa, quien dice ser venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el abogado Juan Isidro Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.854, mediante el cual pretende la inserción de su acta de nacimiento en los libros de registro civil, se le da entrada y se ordena el registro correspondiente y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
El solicitante alegó, haber nacido el veinticinco (25) de julio de 1992, en la Urbanización Fila de Mariches, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de la ciudadana Eulalia María Flores Correa, titular de la cédula de identidad número 23.041.543, quien le dio a luz en su hogar y que jamás se le inscribió en el registro civil correspondiente, por lo que solicitó se ordene su inserción del acta correspondiente.
En tal sentido, el primer aparte del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, con vigencia desde el 15 de marzo de 2010, prevé:
“Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar la opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa en esta Ley.”


Por otra parte, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00764 de fecha 02 de junio de 2011, con ponencia del magistrado Dr. Emiro García Rosas, expediente Nº 2011-0516, en caso semejante, interpretando el contenido del la norma parcialmente transcrita, señaló:
“…Del artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento referido supra. Por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se concluye, que corresponde al indicado órgano administrativo el conocimiento de la solicitud de autos. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide (vid. Sentencia de esta Sala N 956 de fecha 06 de octubre de 2010).”

De acuerdo a la norma transcrita y del criterio antes referido, el poder judicial carece de jurisdicción para conocer de la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento, dado que de acuerdo a la nueva normativa sobre la materia de registro civil, corresponde a los Órganos de la Administración Pública, específicamente, a la Oficina de Registro Civil competente, siendo este uno de los casos de la falta de jurisdicción del poder judicial.
DECISIÓN
En fuerza de las razones anteriores, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDDICIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la pretensión de inserción de acta de nacimiento de persona mayor de edad, intentada por el ciudadano Jordán José Flores Correa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Enderson.-