ASUNTO: Nº AP31-V-2011-001576

Visto el libelo de demanda incoada por la ciudadana SARA PILAR CAMACHO JEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.734.597, representada judicialmente por el abogado Felipe Alfredo Angulo Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.605, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ AREVALO TOVAR, titular de la cédula de identidad número 6.140.344, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad se observa:
La parte actora presentó libelo de demanda el veintiuno (21) de junio de 2011, contentivo de la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, celebrado el veintiocho (28) de diciembre de 2010, sobre bienchurías construidas en terreno propiedad municipal, conformado por una casa, ubicada en el sector de La Veguita, casa número 14-18, calle Libertador, callejón la montada 1, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del distrito Capital.
Que el precio de venta se estableció en la cantidad de doscientos quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 215.000,00), la cual debió pagarse de manera fraccionada y su transferencia se verificaría una vez firmado el contrato.
Por otra parte, la accionante alegó que en insistentes ocasiones le ha solicitado de manera verbal el cumplimiento del contrato, sin que la demandada cumpla con el mismo, negándose a desalojar el inmueble hasta tanto pagase la última letra de cambio, la cual vence el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00), por lo que pretende que el demandado convenga o sea condenado al cumplimiento del contrato de compra venta, en cuanto a la entrega del inmueble.
En este sentido, el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado el 06 mayo de 2011, según Gaceta Oficial Nº 39.668, vigente desde esa fecha, prevé:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.”

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1,2 y 3 de dicho Decreto Ley, el mismo tiene por objeto proteger no solo a los arrendatarios sino a los ocupantes legítimos de inmuebles destinados a vivienda, protegiéndolos contra aquellas medidas administrativas o judiciales, cuya práctica comporte la pérdida de posesión o tenencia de dichos inmuebles.
En tal sentido, según lo previsto en el artículo 5 del mismo Decreto Ley, previo al ejercicio de cualquier pretensión judicial, que pueda derivar en una decisión que conduzca a la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, sin previo cumplimiento del procedimiento correspondiente por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 6,7 y 8 eiusdem. Siendo que el demandado se encuentra en posesión del inmueble objeto de la pretensión, la cual implica su desalojo, se hace necesario declarar su inadmisibilidad, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, intentada por la ciudadana SARA PILAR CAMACHO JEREZ contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ AREVALO TOVAR.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m.,se publicó y registró la decisión anterior. LA SECRETARIA

TÁBATA GUTIÉRREZ.


MJG/TG/Enderson.-