ASUNTO: AP31-V-2011-001325.-

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 17 de mayo de 2011, por la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., representada por los abogados Amelia Duran Santos y Diego Esposito Perilli, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.292 y 114.788, respectivamente, contra la ciudadana TRINA ELOISA ARRECHEDERA DE PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 3.816.203, se admitió el veintitrés (23) de mayo del año 2011.
PRIMERO
El seis (6) de junio de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El quince (15) de junio de 2011, el alguacil encargado de practicar la citación, consignó compulsa sin firmar, en virtud que en ambos traslados no respondió persona alguna a su llamado en el apartamento señalado por la parte actora en su escrito liberar.
El 27 de junio de 2011, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
El catorce (14) de julio de 2011, compareció la abogada Amelia Duran Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la acción.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 71 y 72 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.

SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

El citado artículo señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto tanto abandonar el derecho a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que el apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 14 de julio de 2011.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales que corren insertos al expediente, previa certificación en autos. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:59 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

TÁBATA GUTIÉRREZ

MJG-LJS.-