ASUNTO: AP31-S-2011-002780
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 29 de marzo de 2011, por el ciudadano CLAUDIO TUROLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.544.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.782, actuando en su propio nombre y representación, se le dio entrada y se admitió por auto del doce (12) de abril del año 2011, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada el Acta de Defunción de su padre, Nº 198, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, en virtud que se identificó como soltero cuando era divorciado, según sentencia dictada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
A tal efecto, el Tribunal observa:
De copia simple de la citada Acta de Defunción del ciudadano Gaetano Turola Costabile, se observa que se asentó como soltero, cuando realmente era divorciado, según se puede observar de copia simple de sentencia proferida el 22 de octubre de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de junio de 2011, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 24 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales y sin que objetase la solicitud de marras.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción del ciudadano Gaetano Turola Costabile, se asentó como “SOLTERO” siendo lo correcto “DIVORCIADO”, por lo que se RECTIFICA el acta de defunción asentada con el Nº 198, del 17 de marzo de 2010, del Registrador Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de corrección de acta de defunción de quien en vida se llamara GAETANO TUROLA COSTABILE, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.463, solicitada por el ciudadano Claudio Turola García.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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