ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002784

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ELCY ELVIRA MEJIA SIERRA y JORGE ALFREDO SARMIENTO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números 14.889.896 y 6.895.664 en ese orden, asistidos por el abogado Francisco José Folache Illas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.093 y se inició por escrito incoado el 13 de agosto de 2010 y se admitió por auto el diecinueve (19) de octubre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de septiembre de 1989, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, fijando domicilio conyugal en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, mayor de edad para el momento; no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del 1994, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de septiembre de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 440, expedida ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintisiete (27) de junio de 2011, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELCY ELVIRA MEJIA SIERRA y JORGE ALFREDO SARMIENTO DELGADO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de septiembre de 1989.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.