ASUNTO Nº: AP31-S-2011-003612

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos IASNAIA CONTRERAS APARICIO y JOSÉ PABLO DOMÍNGUEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 5.966.414 y 6.455.856, en ese orden, asistidos por el abogado Gustavo Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.233 y se inició por escrito incoado el 18 de abril de 2011 y se admitió por auto el veinticinco (25) de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de noviembre de 1983, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal Colinas de la California Sur, Zona Metropolitana de Caracas. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento; no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el cinco (05) de agosto del 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de noviembre de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 404, folio 404, expedida ante Ministerio del Interior y Justicia Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el cinco (05) de agosto del año 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veinte (20) de julio de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IASNAIA CONTRERAS APARICIO y JOSÉ PABLO DOMÍNGUEZ HERRERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de noviembre de 1983.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.