ASUNTO Nº: AP31-S-2011-004753
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR e ISABEL BEATRIZ TORRES HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.351.767 y 81.179.316 en ese orden, asistidos por los abogados Juan Pablo Vargas Carballo y Claudia Patricia Camargo Navia, inscrito en los Inpreabogado bajo los números 154.717 y 41.426, respectivamente, se inició por escrito incoado el 20 de mayo de 2011 y se admitió por auto el veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 09 de julio de 2001 contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando domicilio conyugal Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento. Que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de julio de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por el Secretario del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintisiete (27) de junio de 2011, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR e ISABEL BEATRIZ TORRES HERNÁNDEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 09 de julio de 2001.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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