ASUNTO Nº: AP31-S-2011-004924
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos WILLIAM MANAURE ZERPA y NORALES DEL VALLE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 6.387.929 y 6.355.272, en ese orden, asistidos por el abogado Francisco Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.549, se inició por escrito incoado el 25 de mayo de 2011 y se admitió por auto el treinta (30) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de noviembre de 1982, contrajeron matrimonio ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, fijando domicilio conyugal en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijas, mayores de edad para el momento; que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril del 1989, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de noviembre de 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Secretaria Municipal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de abril del año 1989, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintisiete (27) de junio de 2011, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM MANAURE ZERPA y NORALES DEL VALLE CEDEÑO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de noviembre de 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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