REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001990
SOLICITANTES: JULIO CESAR MARTINEZ YANEZ y ANGELICA SUSANA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.487.806 y V-14.202.806. Asistidos por la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.572.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ YANEZ y ANGELICA SUSANA RODRIGUEZ PEÑA, asistidos por la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 9 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 08 del Libro de Matrimonios del año 2003; fijando como su último domicilio conyugal en: Hoyo de la Puerta, Sector San Luis, Casa s/n al lado de la empalizada, Municipio Baruta, Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero del año 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 09 de marzo de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ YANEZ y ANGELICA SUSANA RODRIGUEZ PEÑA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 9 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 08 del Libro de Matrimonios del año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Primero (01) días del mes de Julio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (12:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE