REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Once 2011
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2010-000217
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana CARMEN ELENA LISCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.119.383. Asistida por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA LISCANO PÉREZ, asistida por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, antes identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2319 del año 2009.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

Original del Acta de Defunción N° 2319, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus, ciudadano DANIEL DOUGLAS HERNANDEZ DIAZ y la ciudadana CARMEN ELENA LISCANO PÉREZ, y copias de las cédulas de identidad.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de defunción inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2319 del año 2009, se desprende el error material señalado por el solicitante en su escrito libelar, en cuanto al Numero de Cédula de Identidad y el lugar de Nacimiento del de Cujus.
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con
errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente colocaron incorrectamente el estado civil del de cujus, ciudadano DANIEL DOUGLAS HERNANDEZ DIAZ al colocar: “soltero” siendo lo correcto “casado”.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, donde dice: “soltero”, debe decir “casado”, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Tres y Diecisiete Minutos de la Tarde (3:17 P.M) se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE