REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003987

SOLICITANTES: JOSEFA ROMERO MARTÍNEZ y WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ VALECILLO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.953.455 y V-6.342.596, respectivamente, asistidos por la Abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.956.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2011, por los ciudadanos JOSEFA ROMERO MARTÍNEZ y WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ VALECILLO, asistidos por la Abogada MERCEDES BENGUIGUI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Trece (13) de Enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 13, del Libro de Matrimonios del año 1989; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle El Amparo con Oriental N° 06, Urbanización El Cuartel, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijas de nombres MAILLYN KATIUSKA, KATHERYN MILLIAN y KIMBERLEY ALICE, todas mayores de edad tal como se desprenden de las Partidas de Nacimiento Números 1063, 313 y 348, de fechas 03 de Julio de 1990, 08 de Abril de 1991 y 18 de Febrero de 1993, emanadas de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José y de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas respectivamente, que cursan a los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente, pertenecientes a los ciudadanos Maillym Katiuska, Katheryn Millian y Kimberley Alice respectivamente, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le dan pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el veintiuno (21) de Abril del año 2004, es decir hace más de cinco (5) años.

Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, el Tribunal procedió a darle curso legal a la solicitud de divorcio requerida ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Publicó, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSEFA ROMERO MARTÍNEZ y WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ VALECILLO, mediante escrito introducido en fecha 03 de Mayo de 2011. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Trece (13) de Enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 13 del libro Registro Civil de Matrimonio del año 1.989. Se ordena remitir juego de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Nueve Minutos de la Tarde (2:39 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE