REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-S-2011-007298
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano PABLO FUNDARO CANNIZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.443.031, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAOLO FUNDARO FRICANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.415.573, asistido por el abogado VICTOR HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.559, éste Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o Inadmisibilidad de la presente solicitud observa:
Alega la parte solicitante en su escrito de fecha 22/07/2011, que su apoderado, ciudadano PAOLO FUNDARO FRICANO, antes identificado, es propietario de un terreno ubicado en el Sector Nueva Caracas en Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra frente a la tercera Avenida, entre las Calles Argentina y Brasil, y que ocupa parte de la parcela N° 53-1 y cuenta con una dimensión aproximada de 140 Mts2, tal y como consta de Documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/6/1975, bajo el N° 69, tomo 2 del protocolo 1°. Sobre el cual existía una construcción que fue demolida, y posteriormente construida una nueva edificación conformada por cuatro (4) plantas, con las siguientes características: Planta Baja: Paredes de bloques, piso de granito, oficina, dos (2) baños y una escalera lateral de concreto con revestimiento de granito que da a la primera planta. Primera Planta: Paredes de bloques sin división, piso de granito, un (1) baño y una escalera lateral de concreto con revestimiento de granito que da a la segunda planta. Segunda Planta: Paredes de bloque sin divisiones, piso de granito, un (1) baño y una escalera lateral de concreto con revestimiento de granito que da a la tercera planta. Tercera Planta: Paredes de Bloques, Piso de concreto revestido con cerámica tipo porcelanato, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con paredes frisadas revestidas con cerámica con todas sus piezas sanitarias (lavamanos con grifería de 1era, Water Closed, ducha con bañera y puerta para ducha), una (1) cocina con todos los accesorios empotrados (gabinetes y lavaplatos) y cuarto tipo closet con estantería que se utiliza como depósito y una escalera lateral de concreto con revestimiento de granito que da a la cuarta planta. Cuarta Planta: Piso de granito, 70 Mts con placa de concreto y 70 Mts sin placa de concreto, lavadero y azotea. El referido inmueble cuenta con sus respectivos accesorios sanitarios, pisos y ventanas, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras por tuberías debidamente empotradas. Los linderos pertenecientes a la mencionada construcción son los siguientes: Norte: Con la parcela N° 51 de la Avenida Bolívar Sur; Sur: Que da a su frente, la citada tercera avenida. Este y Oeste: Con terrenos que forman parte de la parcela N° 53-1.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se encuentran anexos documento alguno, de donde se evidencia que el solicitante sea propietario del terreno en cuestión.
Al respecto, establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada, que el ciudadano el ciudadano PABLO FUNDARO CANNIZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.443.031, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PAOLO FUNDARO FRICANO, supra identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que fundamenten su pretensión, objeto de la presente solicitud, los cuales sustenten los hechos narrados, que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Solicitud de Titulo Supletorio, por los razonamientos antes expuesto éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Rhazes G.
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