REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP31-F-2010-001565
Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2011, suscrita por los ciudadanos ANTONIO ADOLFO ARAIZ ESCALADA y JESSICA NOYMAR PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.413.058 y 14.123.563 respectivamente, asistidos por la abogada EZEQUIEL ZAMORA ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.211, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 20 de Mayo de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 25 de julio de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANTONIO ADOLFO ARAIZ ESCALADA y JESSICA NOYMAR PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.413.058 y 14.123.563 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de Mayo del año 2006, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al folio 110, bajo el N° 35. Líbrese Oficio al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, previa consignación de los fotostatos correspondientes, para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANI SALVATORE


NGC/EC/Adriana