REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003813

SOLICITANTES: ALICIA BEATRIZ PIVA DE SILVESTRONI y RAUL BERNARDO SILVESTRONI, argentinos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.098.382 y E-82.062.355, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: YMERY GARCIA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.839.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ALICIA BEATRIZ PIVA DE SILVESTRONI y RAUL BERNARDO SILVESTRONI, asistidos por la ciudadana , YMERY GARCIA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.839, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de enero de 1984, por ante el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, en la ciudad de Córdoba, República Argentina, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Colinas de la California, Avenida Palmarito con Calle Rosario, Quinta La Vuelta, Municipio Sucre, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (5) años, que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de mayo de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 21-06-2011 la Fiscal Nonagésima Primera (91°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALICIA BEATRIZ PIVA DE SILVESTRONI y RAUL BERNARDO SILVESTRONI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 5 de enero de 1984, por ante el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-