REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-003708

PARTE ACTORA: HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 194-A Pro., con posterior reforma del 26 de enero de 1999, registrada bajo el Nº 17, Tomo 10-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMELIA DURÁN SANTOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.292.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.307.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.607.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)

Vista el escrito de fecha 30 de junio de 2011, presentado por los Abogados JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE y AMELIA DURAN, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales el primero de la parte demandada y la segunda de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual efectúan convenimiento de pago y solicitan su homologación.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Negrita del Tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido CONVENIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa consignación de los fotostatos necesarios para tal fin, ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días de julio de 2011. Años 201 y 152.