REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002192



SOLICITANTES: MARTA MARIA ALVIS DUNO RIVAS y SALVADOR PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.253.688 y V-8.005.961, respectivamente-

APODERADO JUDICIAL: NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.066.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARTA MARIA ALVIS DUNO RIVAS y SALVADOR PEÑA VALERO, asistidos por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.066, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Sector Santa Isabel II, callejón vereda 5, parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 21-06-2011, la Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARTA MARIA ALVIS DUNO RIVAS y SALVADOR PEÑA VALERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-