REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-M-2008-000042


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el nro. 63, tomo 70-A, y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 08, Tomo 676-A Qto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 45.865.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.B. DI PAOLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 2005, bajo el Nº. 40, Tomo 1115 A, en la persona de su Presidente y fiador ciudadano, HENRY DE JESÚS BALZA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 10.445.237.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ZHANDRA PORTAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 97.229.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., antes identificada, por el Cobro de Bolívares en razón del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 04 de septiembre de 2006, fundamentando su acción en los artículos 527, 529, 544, 545, 547, 1090, 1092 y 1264, todos del Código de Comercio, así como en los artículos 1141, 1155, 1159, 1159, 1160, 1167, 1354, 1361 y 1363, todos del Código Civil.
En fecha 06 de febrero de 2008, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de los demandados para que dieran contestación a la demanda, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal libró compulsas de citación a los codemandados.
En fecha 24 de marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó las compulsas dirigidas a los demandados sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 27 de marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó se libre oficio a la ONIDEX y al CNE, a los fines que informen la dirección del ciudadano HENRY BALZA. Igualmente, solicitó se decrete la medida preventiva solicitada.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal dictó auto en el cual se acordó y libró oficios al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe sobre el último domicilio del demandado.
En fecha 15 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó escrito de Reforma de la Demanda.
En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, presentada por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS.
En fecha 05 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a consignar los folios faltantes de las copias simples consignadas, a fin de proveer sobre la elaboración de la compulsa del fiador demandado.
En fecha 07 de mayo de 2008, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haber librado las compulsas de citación de los codemandados e el presente juicio.
En fecha 10 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó al Tribunal se sirva librar Comisión o Exhorto al Tribunal de la Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo, a los fines de gestionar la citación en dicha localidad.
En fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto complementario al auto de admisión de la reforma de la demanda, mediante el cual se le concedieron 08 días como termino de la distancia a los codemandados para que den contestación a la demanda. Se ordenó librar compulsas, exhorto y oficio, remitirlo al Juzgado Distribuidor de Municipio con sede en Maracaibo Estado Zulia, para que el Tribunal a quien corresponda de cumplimiento a la citación ordenada.
En fecha 22 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó se ordene el desglose de la compulsa de citación librada a la parte demandada, a los fines de intentar nuevamente la citación en el verdadero domicilio.
En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando librar nuevas compulsas a la parte co-demandada, previa consignación de los fotostatos necesarios por parte del solicitante.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó y libró compulsa a la Sociedad Mercantil Inversiones H.B. DI PAOLO C.A., en la persona de su presidente ciudadano HENRY DE JESUS BALZA VILLALOBOS, y su respectivo exhorto al Juzgado de Municipio Distribuidor con sede en Maracaibo Estado Zulia a los fines de que el Alguacil a quien corresponda practique su citación, e igualmente se libró compulsa a su fiador, y hacer entrega de la misma a la Unidad de Actos de Comunicación, a fin de que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada.
En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó al Tribunal se sirva aclarar mediante auto complementario del dictado en fecha 10 de los corrientes que la nueva citación solo se refiere a la empresa H B Di Paolo C.A., y no respecto al fiador.
En fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto en parte el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREJOSVER PLANAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó la compulsa dirigida al codemandado ciudadano LEIVI RAMON VILLALOBOS, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya impulsado la misma.
En fecha 16 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó cincuenta y cuatro (54) folios útiles, relativos a la citación del fiador y de la empresa demandada a los fines de solicitar la designación del defensor ad litem de la parte demandada.-
En fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dio por recibidas las resultas de citación proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio signado bajo el N° 464-2009, de fecha 04 de agosto de 2009, se ordenó agregarlas a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales. Asimismo se acordó corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 164 exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual, negó la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, relativa al nombramiento del Defensor Ad-Litem, en el presente juicio, toda vez que no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicito la citación de la parte codemandada mediante carteles.
En fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., y se instó a la referida profesional del derecho ha solicitar la designación del defensor ad litem, por cuanto ya se cumplieron con las formalidades establecidas en el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció por ante la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicito al Tribunal se sirva acordar el nombramiento del defensor ad-lítem.
En fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte codemandada, a la abogada GENOVEVA MONEDERO, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 06 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó la boleta de notificación dirigida a la defensora Ad-Litem designada, en razón de haber transcurrido mas de 45 días sin que la parte interesada impulsara la misma.
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció por ante la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó al Tribunal designe nuevo Defensor Judicial y que éste sea informado del monto a cobrar, ya que el defensor anterior no aceptó el monto ofrecido por la parte actora.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual designó a la abogada ZHANDRA PORTAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.229, como nuevo defensor judicial de la parte demandada, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 12 de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, dejó constancia que en fecha 10 de enero de 2011, practicó la notificación de la Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 17 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ZHANDRA PORTAL, antes identificada, la cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 24 de febrero de 2011, compareció por ante la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó copia del libelo y del auto de admisión, a los fines que se libre la compulsa de citación al Defensor Ad-Litem.
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró compulsa de citación a la Defensora Ad-litem de la parte demandada ZHANDRA PORTAL.
En fecha 17 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, dejó constancia que en fecha 11 de marzo de 2011, practicó la citación de la Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ZHANDRA PORTAL, en su carácter de Defensora Ad-litem de la parte codemandada, la cual se dio por citada en el presente juicio y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha de 10 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el QUINTO (5º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejo constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y se reservó el lapso de tres (03) días para dictar el auto de fijación de los hechos.
En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia en el presente juicio.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció por ante la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el DÉCIMOQUINTO (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida por la parte actora es el Cobro de Bolívares derivado de un préstamo mercantil que le fue concedido a la parte demandada por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), según documento que fue consignado en original acompañando al libelo de la demanda y que no fue desconocido por la parte demandada el cual hace plena prueba de la obligación, así mismo produjo la parte actora acompañando al libelo, el estado de cuenta el cual hace plena prueba del incumplimiento de la parte demandada en el pago de la suma que le fue dada en préstamo y de los intereses tanto compensatorios como moratorios, el cual tampoco fue impugnado por la parte demandada. Así las cosas, corresponde a la parte demandada demostrar que ha pagado la deuda o que la misma ha sido extinguida, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la demandada no demostró el pago o la extinción de la obligación debe prosperar en derecho la pretensión deducida.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demandada de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES H.B. DI PAOLO, C.A., y el ciudadano HENRY DE JESÚS BALZA VILLALOBOS, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar por concepto de capital la suma de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Tres con Setenta y Seis Céntimos Bolívares Fuertes (65.733,76 BsF).
SEGUNDO: La suma de Once Mil Cuatrocientos Setenta Con Cincuenta y Cuatro Céntimos Bolívares Fuertes (11.470,54 BsF) por concepto de intereses convencionales calculados desde el 09 de mayo de 2007 hasta el 30 de enero de 2008.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma Un Mil Doscientos Ochocientos y Siete con Veintinueve Céntimos Bolívares Fuertes (1287,29 BsF) por concepto de intereses de mora calculados desde el 09 de junio de 2007 hasta el 30 de enero de 2008, ambas fechas inclusive.
CUARTO: Se condena a la parte demandada pagar los intereses de mora que se sigan causando a partir del 01 de febrero de 2008, hasta el momento en que la sentencia sea declarada definitivamente firme para cuyo cálculo se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual se efectuara mediante un solo experto contable que designara el Tribunal.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º y 152º.