REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-003493


PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164 A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.

PARTE DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.105.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ZABALA CAPRILES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demandada presentado en fecha 16 de septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), sometido a distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo admitido a través del procedimiento breve el día 21 de septiembre de 2010.
El 24 de septiembre de 2010, compareció la apoderada actora y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
El día 4 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 5 de octubre de 2010, la parte actora ratificó su solicitud de medida de secuestro.
El 18 de octubre de 2010, la parte actora dejo constancia de haber suministrado al Alguacil los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.
El día 15 de noviembre de 2010, la apoderada actora consignó copia del poder que le fue otorgado.
En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Marcos De Córdova en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar manifestando la imposibilidad de su práctica.
El día 31 de enero de 2011, la apoderada actora solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de su práctica.
Mediante auto dictado el 1º de febrero de 2011, se ordenó el desglose de la compulsa de citación y su entrega al Alguacil correspondiente a los fines de su práctica.
El 28 de febrero de 2011, compareció la apoderada actora y dejo constancia de haber suministrado al Alguacil los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 1º de marzo de 2011, compareció el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa de citación sin firmar por cuanto fue imposible su práctica.
El 8 de abril de 2011, la apoderada actora solicitó se libraran oficios al CNE y SAIME a los fines de conocer el último domicilio de la parte demandada.
Mediante auto dictado el 9 de mayo de 2011, se ordenó librar oficios al CNE y SAIME a los fines de que informaran el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada. Se libraron los oficios Nº 0233-2011 y 0234-2011.
El día 24 de mayo de 2011, comparecieron las partes y acordaron suspender el juicio hasta el 17/06/2011. Asimismo, la parte demandada se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia.
En fecha 25 de mayo de 2011, compareció el ciudadano William Primera en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copia de los oficios Nº 0234-2011 y 0233-2011, entregados en el CNE y SAIME, respectivamente.
En fecha 17 de Mayo de 2011, comparecieron las partes en el presente juicio, la demandada, asistida de abogado, quien se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y reconoció los hechos alegados en el libelo; las partes acordaron suspender la causa hasta el 17 de Junio de 2011.
El 31 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó suspender la causa hasta el día 17/06/2011 conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El día 30 de junio de 2011, compareció la apoderada actora y consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, se recibió oficio Nº ONRE/O39092011 proveniente del CNE.
Mediante auto dictado el 1º de julio de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, se dictó auto ordenando agregar a los autos el oficio emanado del CNE.
El 13 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 34552011 proveniente del SAIME.
El día 14 de julio de 2011, se recibió oficio Nº RIIE-I-1501-1232 proveniente del SAIME.
En fecha 15 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
II
Encontrándose la presente cauda en la oportunidad de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte actora alega en su libelo de demanda que consta de documento de fecha 12 de noviembre de 2007 autenticado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2231, que la sociedad mercantil “GLOBAL MOTORS, C.A.”, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio a la ciudadana Yelitza Josefina Molina Castro, denominada “LA COMPRADORA”, un vehículo nuevo con las siguientes características: Marca: RENAULT, Modelo: LOGAN SINC E2, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2008, Color: GRIS PLATINA, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M003306, Serial de Motor: F710UC44734, Placa: DCY68I, Uso: PARTICULAR, Peso: 1.100 Kg, Capacidad: 5 Puestos. Que el precio de venta fue la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.437,29), de los cuales “LA COMPRADORA” canceló la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.037,29) como cuota inicial; a tales efectos se le acordó financiarle la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.400,00), que “LA COMPRADORA” se comprometió a cancelar en un plazo improrrogable de cuatro (4) años contados a partir de la firma del contrato, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas. Que consta del referido contrato que la sociedad mercantil “GLOBAL MOTORS, C.A.” cedió y traspasó con el convenimiento de “LA COMPRADORA” al Banco Fondo Común (Banco Universal), la reserva de dominio sobre el vehículo vendido quedando como titular exclusivo de todos los derechos de créditos y acciones. Que la ciudadana Yelitza Josefina Molina Castro ha dejado de cancelar a su representado catorce (14) de las cuarenta y ocho (48) cuotas establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio y sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del año 2009, Enero a Agosto del año 2010, las cuales se encuentran totalmente vencidas y ascienden al monto de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.677,79), por saldo capital, los intereses convencionales generados desde el 12 de julio de 2009 hasta el 12 de agosto de 2010, calculados a la tasa fija de veinticuatro por ciento (24%) anual, tasa ésta establecida por el Banco Central de Venezuela. Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil; y los artículos 13 y 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.

Analizadas minuciosamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 24 de mayo de 2011 comparecieron las partes y acordaron suspender el proceso hasta el día 17/06/2011, asimismo la parte demandada se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia, acto donde además reconoció todos los hechos alegados en el libelo de la demanda así como el derecho alegado, es decir contestó la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Terminada la suspensión acordada por las partes, se reanudó la causa el 18 de Junio de 2011, sin que conste en autos las partes hayan llegado a un acuerdo de pago; y como quiera que tampoco acreditó la parte demandada, haber cumplido con la obligación reclamada, toda vez que había expresamente admitido los hechos alegados como fundamento de la pretensión de la actora; promoviendo la actora durante el lapso probatorio los instrumentos producidos acompañando el libelo, es decir el contrato de venta con reserva de dominio y el documento de posición deudora del crédito, los cuales no fueron impugnados en modo alguno por la demandada; y como quiera que la demandada no demostró ni el pago ni algún hecho extintivo de la obligación, debe forzosamente prosperar la pretensión deducida por la parte actora en el presente juicio. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentara BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA MOLINA CASTRO. En consecuencia se declara: RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio arrendamiento celebrado en fecha 12 de Noviembre de 2.007 entre GLOBAL MOTORS, C.A y que fuera cedido a FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana YELITZA JOSEFINA MOLINA CASTRO; y condena a la parte demandada a lo siguiente.

PRIMERO: entregar a la actora el vehículo: Marca: RENAULT, Modelo: LOGAN SINC E2, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2008, Color: GRIS PLATINA, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M003306, Serial de Motor: F710UC44734, Placa: DCY68I, Uso: PARTICULAR, Peso: 1.100 Kg, Capacidad: 5 Puestos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.