REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-004280

PARTES SOLICITANTES: ANDREINA PEREZ INFANTE y AMILCAR AUGUSTO ARAPE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.334.718 y V.-9.971.137., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ISMAEL DA COSTA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.105.849.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 10 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos ANDREINA PEREZ INFANTE y AMILCAR AUGUSTO ARAPE NUÑEZ, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta anotada bajo el Nº. 106, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Sebucán, Cuarta Transversal, Cale Los Ranchos, Quinta Nro. 6, anexo 1, Municipio Sucre. Estado Miranda, y no procrearon hijos.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana Andreina Pérez Infante consignó poder Apud Acta y los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 07 de enero de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2010, la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 15 de julio de 2011, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 14 de diciembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANDREINA PEREZ INFANTE y AMILCAR AUGUSTO ARAPE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- V.-12.334.718 y V.-9.971.137., respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 106, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes julio de 2011. Años: 201° y 152º.