REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002105
SOLICITANTES: NUBIA COROMOTO ROJAS DE GARCIA y JORGE ANTONIO GARCIA LAMPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nros. V.-6.104.123 y 3.480.287 respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: CARMEN JULIA ODREMÁN DE GALINDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 21.947.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 21 de junio de 2010, presentada por los ciudadanos NUBIA COROMOTO ROJAS DE GARCIA y JORGE ANTONIO GARCIA LAMPE, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta anotada bajo el Nº. 92, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Carona, Edificio Dante, Apartamento Nº.20, Municipio Baruta del Estado Miranda, no procrearon hijos.
En fecha 22 de junio de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogado CARMEN JULIA ODREMÁN DE GALINDO, mediante la cual solicitó al Tribunal que se practicara la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada Carmen Alicia Isaquita actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la solicitud.-
En fecha 18 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Nubia Coromoto Rojas de García y Jorge Antonio García Lampe, y la solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el veintidós (22) del mes de junio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos NUBIA COROMOTO ROJAS DE GARCIA y JORGE ANTONIO GARCIA LAMPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nros. V.-6.104.123 y 3.480.287 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 92, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes julio de 2011. Años: 201º y 152º.
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