REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002314

SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO NIKKEN BELLSAHW-HOGG y GEORGINA BEATRIZ MORALES LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-1.758.988 y V.-3.469.106, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.875.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO NIKKEN BELLSAHW-HOGG y GEORGINA BEATRIZ MORALES LANDAZABAL, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 29 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta anotada bajo el Nº. 23, folio 23 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Juan Bosco con 1° Transversal de Altamira, Edificio Mónaco, piso 3, apto 35-B, Altamira, Caracas, y que no procrearon hijos.
En fecha 13 de julio de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogado MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia que en fecha 06 de agosto de 2010, practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual señaló no tener objeción alguna sobre la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GEORGINA BEATRIZ MORALES LANDAZABAL, en su carácter solicitante, debidamente asistida por la abogada MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, antes identificada, y solicitó la primera en su condición de solicitante y la segunda en su condición de apoderada judicial del solicitante ciudadano PEDRO ANTONIO NIKKEN BELLSAHW-HOGG, se proceda de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, declarando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 13 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO NIKKEN BELLSAHW-HOGG y GEORGINA BEATRIZ MORALES LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-1.758.988 y V.-3.469.106, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta anotada bajo el Nº. 23, folio 23 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes julio de 2011. Años: 201º y 152º.