REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003727
SOLICITANTE: ARELIS MARTINEZ GUZMAN y JOSE GREGORIO TERÁN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-14.362.308 y V.-11.229.498, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA DUBUC, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.043.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ARELIS MARTINEZ GUZMAN y JOSE GREGORIO TERÁN MORENO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº. 63, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual se INSTÓ a los solicitantes a señalar si procrearon hijos.
En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ARELIS MARTINEZ GUZMAN y JOSE GREGORIO TERÁN MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº. 63.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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